• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JOSE GOYENA SALGADO
  • Nº Recurso: 169/2024
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revoca la sentencia condenatoria dictada en primera instancia por delitos de abuso sexual, pornografía infantil de vulneración de la intimidad, y absuelve al fundamentarse la sentencia condenatoria en prueba ilícitamente obtenida, al haberse accedido al teléfono móvil del acusado sin su conocimiento y autorización y sin autorización judicial. El derecho constitucional a la intimidad personal da a la persona el poder jurídico de imponer a terceros, sean poderes públicos o particulares el deber de abstenerse de toda intromisión en la esfera íntima y la prohibición de hacer uso de lo así conocido, salvo que la intromisión sea fundada en una previsión legal con justificación constitucional y que sea proporcionada o que exista un consentimiento eficaz que la autorice (personal del titular del derecho o judicial). El acceso al teléfono móvil del acusado se obtuvo por tercera persona sin su consentimiento, ni autorización judicial, lo que determina la nulidad de dicho acceso como de las pruebas derivadas o causales de la misma (principio del fruto del árbol envenenado). La ilicitud de la prueba se extiende a las pruebas derivadas o reflejas si entre ellas y las anuladas existe una conexión de antijuridicidad, no pudiendo ser utilizadas las derivadas incluso para iniciar u orientar una investigación penal. Para determinar la conexión de antijuridicidad se aplican criterios como los del hallazgo casual o de descubrimiento inevitable, ponderación de intereses o la autoinciminación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO DEL MORAL GARCIA
  • Nº Recurso: 11336/2023
  • Fecha: 08/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Individualización penológica. Límites para su revisión en casación. La opción por una concreta cuantificación dentro de la horquilla legal, si está razonada conforme a los criterios legales y no es arbitraria, ha de ser respetada.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON NAVARRO MIRANDA
  • Nº Recurso: 5/2024
  • Fecha: 04/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Conformidades parciales de los acusados: la sentencia de conformidad debe ser coincidente con lo pactado sin ningún agravamiento. Impugnabilidad de las sentencias de conformidad: la inadmisibilidad del recurso está condicionada a una doble exigencia: que se hayan respetado los requisitos formales y materiales legalmente necesarios para la validez del acuerdo y que se hayan respetado en la sentencia los términos del acuerdo entre las partes. Admisibilidad de la prueba. Utilización de un agente encubierto, sin que haya investigación prospectiva y sin que se contemple legalmente el control judicial inmediato de la habilitación realizada por el fiscal. No se afecta el derecho a la intimidad por la mera habilitación al agente encubierto. Intervención de las comunicaciones: medida dirigida al fin constitucionalmente legítimo de represión de delitos y que cumplió con el requisito de la proporcionalidad. Instalación de dispositivos de geolocalización y sonorización de los vehículos que se realizó cumpliendo todas las garantías legales. Los hechos declarados probados en la sentencia apelada se acreditaron tras la práctica de una contundente prueba en el acto del juicio oral. Agravante de pertenencia a organización criminal. La declaración incriminatoria del coacusado es una prueba constitucionalmente legítima. Participación en concepto de autor y no solo de cómplice. Atenuante de drogadicción inaplicable. Atenuante de confesión tardía no apreciable como muy cualificada .
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 10041/2024
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos por el condenado y por la acusación particular. El primero, en cuanto a la reclamada apreciación de la atenuante de confesión, incluso como analógica, en tanto que no concurrirían los presupuestos legal y jurisprudencialmente exigidos a tal fin. Particularmente, se destaca el hecho de que en modo alguno puede integrarse con la negativa a colaborar con la investigación, cuando incluso en conclusiones definitivas, se sigue negando la autoría. Por otro lado, las ocasionales y parciales admisiones de los hechos efectuadas a los agentes policiales, se produjeron en un momento en que ya era imposible ocultar la infracción ante el coetáneo o inmediato e inevitable descubrimiento de lo sucedido, al margen de con reticencias a la admisión de la muerte ocasionada. Asimismo, se deniega la pretensión de la acusación particular relativa a la apreciación de la agravante de ensañamiento, conforme a la doctrina relativa a la facultad de revisión de pronunciamientos absolutorios y sobre la alegada vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva. La motivación cuestionada, aunque escueta, no resulta arbitraria ni irracional y permite conocer suficientemente las razones de la desestimación, con independencia de que sus conclusiones valorativas no sean compartidas por la parte recurrente. Finalmente, se rechaza la revisión del quantum indemnizatorio establecido a favor de los hijos de la víctima, al no darse los presupuestos que habilitarían a ello.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: VICENTE MAGRO SERVET
  • Nº Recurso: 10055/2024
  • Fecha: 03/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación en los procedimientos de Jurado. La valoración de la prueba efectuada por el jurado y concretada por el Magistrado Presidente en la sentencia del Tribunal ya ha sido previamente revisada por el Tribunal Superior de Justicia al resolver la apelación. De otro lado, la sentencia contra la que se interpone el recurso de casación es la dictada por el Tribunal Superior de Justicia, que no ha presenciado la práctica de la prueba y, por lo tanto, no ha dispuesto de la inmediación que sí ha tenido el Tribunal del jurado. Desde esta perspectiva, el control que corresponde al Tribunal Supremo, cuando se alega vulneración de la presunción de inocencia, se concreta, en realidad, en verificar si la respuesta que ha dado el Tribunal de apelación ha sido racional y ha respetado la doctrina del Tribunal Constitucional y de esta Sala Segunda sobre el alcance de la revisión, sobre la motivación y sobre la validez de las pruebas. Prueba indiciaria, presupuestos para que pueda sustentar una sentencia condenatoria. Diferencia entre cooperación necesaria y coautoría. La cooperación necesaria se refiere a quienes ponen una condición necesaria, pero no tienen el dominio del hecho, pues no toman parte en la ejecución del mismo, sino que realizado su aporte, dejan la ejecución en manos de otros que ostentan el dominio del mismo. En otras palabras, el cooperador necesario realiza su aportación al hecho sin tomar parte en la ejecución del mismo. Drogadicción. Presupuestos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 46/2024
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Una vez que la víctima ha llegado a la mayoría de edad, no cabe considerar legitimado como acusación particular a uno de sus progenitores. Se descarta que la motivación de la sentencia de instancia incurra en motivo que determine la nulidad de la sentencia. Es posible apreciar de oficio circunstancias atenuantes. Posibilidad de admitir el consentimiento de la víctima como atenuante analógica. Las circunstancias concurrentes -diferencia de edad de menos de seis años y semejante grado de madurez- hacen aplicable el artículo 181 bis CPenal.
  • Tipo Órgano: Sección De Apelación Penal. TSJ Sala De Lo Civil Y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MARIA JESUS MANZANO MESEGUER
  • Nº Recurso: 257/2024
  • Fecha: 02/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Confirma la sentencia de la Audiencia Provincial que condena a dos acusados como responsable, cada uno de ellos, de un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud de notoria importancia. Acusados que intervienen personalmente en actos de venta de sustancias estupefaciente y poseen en sus domicilios diversas partidas de droga y otros efectos relacionados con la actividad ilícita. Cadena de custodia entre la recogida y análisis de la sustancia intervenida. Delito contra la salud pública referido a sustancia que causa grave daño a la salud. Doctrina sobre la aplicación del subtipo atenuado de escasa entidad del hecho o menor gravedad de la conducta. Pena de prisión sustituida por la expulsión del condenado del territorio nacional, una vez cumplidas las dos terceras partes de la pena en prisión. El arraigo como criterio prioritario para decidir sobre la proporcionalidad de la medida de expulsión del territorio nacional. Falta de acreditación sobre la presencia de arraigo bastante en España.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial. Tribunal Jurado
  • Municipio: Ciudad Real
  • Ponente: MARIA PILAR ASTRAY CHACON
  • Nº Recurso: 2/2023
  • Fecha: 01/07/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Con ocasión de una calificación de la acusación particular por homicidio, el Tribunal de Jurado enjuicia un supuesto de accidente de circulación con resultado de muerte. El acusado conducía con una merma importante de facultades por la ingesta de alcohol y drogas e irrumpió en un cruce a una velocidad que triplicaba la permitida sin respetar el ceda el paso colisionando con otro vehículo causando el fallecimiento de tres de sus ocupantes. No puede exigirse al Jurado una motivación técnica jurídica en relación con el deslinde de la culpa consciente, el dolo de peligro concreto y el dolo eventual de resultado. Ha de entenderse suficiente con las expresiones que refieren la inexistencia de voluntad de causar un daño a unas personas en concreto. El Jurado considera que acusado conducía temerariamente, pero que no existe prueba de que se percatara de la presencia del vehículo con la antelación suficiente para reaccionar y así fuera consciente del elevado índice de probabilidad de que su comportamiento produjera la colisión, para entender que asumió con dolo eventual la causación del mismo, por lo que la conducta manifiestamente temeraria que provoca el resultado conlleva a la calificación como homicidios por imprudencia grave, pero no dolosos, resolviéndose la cuestión por la vía del concurso entre esas figuras delictivas. Se descarta la atenuación por actuación por intoxicación alcohólica o por drogas, por inherencia al tipo, y el arrepentimiento, confesión o reparación del daño.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Almería
  • Ponente: LUIS DURBAN SICILIA
  • Nº Recurso: 137/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El motivo de impugnación contra la sentencia condenatoria es que se ha producido un error en la valoración de la prueba por inaplicación de la atenuante analógica de confesión tardía. La aplicación de una atenuante por analogía debe inferirse del fundamento de la atenuante que se utilice como referencia para reconocer efectos atenuatorios a aquellos supuestos en los que concurra la misma razón atenuatoria. Presupuesto de la aplicación de la atenuante es que la confesión sea real y sincera, es decir, que no oculte elementos relevantes y que no añada falsamente otros diferentes. Se ha apreciado la atenuante analógica en los casos en que no concurre el requisito temporal, es decir, cuando el acusado ya conoce que el procedimiento se dirige en contra suya, y ello por razones de politica-criminal. La nota que debe exigirse en la confesión para su estimación como atenuante analógica es la de su utilidad; utilidad para facilitar la investigación o aligerar la celebración del juicio oral. En el supuesto de autos, es forzoso concluir que no tenía cabida la atenuación por vía analógica : la sentencia apelada expresa que los acusados no declararon en sede policial ni ante el Instructor, y a pesar de que sí lo hicieron en el plenario ninguno reconoció que la sustancia que se les intervino estuviera destinada al tráfico, a lo que se suma la evidencia puesta de manifiesto por la prueba de cargo practicada que constata su culpabilidad.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANA MERCEDES DEL MOLINO ROMERA
  • Nº Recurso: 2/2024
  • Fecha: 28/06/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Transporte de resina de cannabis en una embarcación. Jurisdicción del tribunal: intervención en alta mar de los agentes de Vigilancia Aduanera, respecto de una embarcación que no enarbolaba pabellón alguno. En los casos de delitos de tráfico ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas, cometidos en medios marinos tienen jurisdicción las autoridades españolas para el abordaje, inspección, incautación de sustancias y detención de los tripulantes de cualquier embarcación que enarbole el pabellón de otro Estado, siempre que obtenga la autorización del Estado de abanderamiento del barco. Delito contra la salud pública. Inaplicación de atenuantes de confesión y de drogadicción.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.